A SOLICITUD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE TRANSMITE EL SIGUIENTE MENSAJE, CUYO CONTENIDO ES DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL IFE

 


 

México, D.F. a  10 de julio de 2006

Boletín Número: 44 


 

Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

Instituto de los Mexicanos en el Exterior


El PAPEL DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL


El día miércoles, a partir de las 8:00 a.m. los Consejos Distritales iniciaron los cómputos de las actas de escrutinio y cómputo de las más de 130,000 casillas instaladas el pasado 2 de julio. El Cómputo Distrital es el procedimiento establecido en la ley mediante el cual los 300 Consejos Distritales suman los resultados anotados en las actas de cada una de las casillas de su distrito. La suma de votos que arrojan los cómputos de los 300 Consejos Distritales es el resultado final que anuncia el IFE para cada elección (Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores).

  • Al término del cómputo distrital, el Presidente de cada Consejo Distrital integra el expediente del cómputo de la elección presidencial que contendrá las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso electoral.

  • Una vez integrado el expediente, se remitirá junto con las boletas electorales y las impugnaciones, si las hubiere, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • En caso de que se impugne la votación en alguna de las casillas se incluirán los escritos de protesta y el informe preparado por la autoridad electoral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la facultada para “resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos”.

Dicho de otra manera y como se muestra en el diagrama, se enviarán todos los expedientes de cómputo al Tribunal Electoral; unos contendrán impugnaciones y otros no. El Tribunal resolverá las impugnaciones para obtener un resultado final en el cómputo distrital y éste será sumado a los resultados distritales que no fueron impugnados para llegar al resultado final de la elección.

 

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