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NOTA INFORMATIVA
Fecha: 06 de mayo del 2004
| Asunto: |
RECOMENDACIÓN DEL CCIME II.16/LEG/SRE-CJ, “QUE SE HAGA UNA RECOPILACIÓN DE LAS VICTORIAS LEGALES QUE SE HAN LLEVADO A CABO EN LOS ESTADOS UNIDOS POR PARTE DE LOS ABOGADOS DE LA COMUNIDAD MEXICANA Y DE LAS ORGANIZACIONES QUE REPRESENTAN LOS DERECHOS DE ESA COMUNIDAD. Y QUE ESA INFORMACIÓN SE DISTRIBUYA Y UTILICE COMO UNA HERRAMIENTA PARA ORIENTAR A LA COMUNIDAD DE MEXICANOS”. |
En referencia a la Recomendación
del Consejo Consultivo número II.16/LEG/SRE-CJ en la que se plantea “Que
se haga una recopilación de las victorias legales que se han llevado a cabo en
los Estados Unidos por parte de los abogados de la comunidad mexicana y de las
organizaciones que representan los derechos de esa comunidad. Y que esa
información se distribuya y utilice como una herramienta para orientar a la
comunidad de mexicanos”, se considera difícil de responder esta Recomendación,
porque no está bien definido lo que se entiende por “victoria legal”. Por otra
parte, la Cancillería no cuenta con estadísticas confiables que permitan
clasificar los casos de acuerdo al origen étnico del abogado, que en su mayoría
son defensores de oficio.
Dos casos recientes que se consideran emblemáticos para los intereses de México
y dignos de destacar, son el de Decoster Egg Farm y el caso Avena.
Respecto al primero, el 11 de febrero de 2004 la empresa DeCoster Egg Farms
hizo el pago correspondiente por la demanda de cerca de 900 mexicanos que fueron
discriminados, con malas condiciones de vivienda y de trabajo en sus fábricas en
el estado de Maine.
La empresa DeCoster y los mexicanos demandantes alcanzaron un acuerdo
extra-judicial, que fue aprobado por la Corte Federal del Distrito de Portland,
Maine, otorgando así a los demandantes una indemnización por 3.2 millones de
dólares.
La Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de su representación consular
en Boston, dio seguimiento a esta demanda desde su inicio, siendo, además, co-demandante
y asesorando jurídicamente a los connacionales afectados.
Para el Gobierno de México, este caso constituye un importante precedente
jurídico en futuras demandas laborales, a efecto de asegurar el respeto de los
derechos humanos, civiles y laborales de los mexicanos que residen y trabajan en
Estados Unidos, independientemente de su calidad migratoria.
Otra victoria notable es el Caso Avena, en el cual México acudió a la
Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) para dirimir una controversia
por la vía judicial por el incumplimiento de las obligaciones internacionales de
Estados Unidos derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
El fallo de la Corte a favor de México, fija un camino a seguir en la defensa de
los connacionales que enfrentan la pena de muerte en los Estados Unidos.
La Corte confirmó el derecho de toda persona detenida, independientemente de su
situación migratoria, a ser informada, sin dilación, sobre su derecho a la
asistencia consular.
Reafirmó que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares consagra derechos individuales que deben ser respetados; por ejemplo,
el de un extranjero a ser informado sin dilación, cuando es detenido, de su
derecho a recibir asistencia consular, así como el derecho de los Estados a
proteger a sus nacionales.
Encontró que hubo una violación por parte de Estados Unidos a sus obligaciones
internacionales respecto de los derechos antes mencionados, en la mayoría de los
casos de los mexicanos condenados a muerte.
Ordenó a los Estados Unidos que, por los medios que sean idóneos de acuerdo con
su derecho local, se lleve a cabo una revisión y reconsideración, por la vía
judicial, tanto del veredicto de culpabilidad como de la imposición de la pena,
teniendo plenamente en cuenta el peso que tuvo la falta de notificación consular
en la decisión final de las cortes estatales.
Consideró que los mecanismos de clemencia o de gracia, tal y como son
practicados actualmente, no constituyen el medio idóneo para subsanar las
violaciones al procedimiento en dichos casos.
Precisó que la revisión y la reconsideración judiciales son especialmente
importantes en los casos de tres ciudadanos mexicanos (Cesar Fierro, Roberto
Moreno y Osvaldo Torres) cuyos procesos judiciales han finalizado. En el caso de
Oswaldo Torres, la Corte lamentó que se haya fijado una fecha para su ejecución
en el Estado de Oklahoma.
México considera que el proceso y la decisión constituyen un triunfo del derecho
internacional. Nuestro país sometió el caso ante el órgano judicial principal de
la Organización de las Naciones Unidas lo que muestra nuestra confianza en las
instituciones y el compromiso del Gobierno de la República en materia de
promoción y protección de los derechos fundamentales de nuestros connacionales,
particularmente de aquellos derechos necesarios para garantizar el “debido
proceso legal”.
Cabe señalar que la red consular de México en Estados Unidos cuenta con abogados
consultores y asesores legales externos, que pueden ser consultados a través de
los Consulados.
Por otra parte, también se está haciendo una recopilación de las organizaciones
que representan los derechos de la comunidad mexicana en los Estados Unidos,
cuyo directorio podrá ser consultado en la página de Internet del IME y se
pondrá a disposición de la comunidad mexicana, tal y como lo pide esta
Recomendación.
Atentamente,
Cándido Morales
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior