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NOTA INFORMATIVA
Fecha: 24de abril del 2004
| Asunto: |
RECOMENDACIÓN DEL CCIME II.44/POL/SRE-DGPAC “QUE REALMENTE SÍ FUNCIONEN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA Y QUE ESTOS SÍ SE IMPONGAN EN LOS CONSULADOS”. |
En referencia a la Recomendación
del Consejo Consultivo número II.44/POL/SRE-DGPAC en la que se plantea,
“Que realmente sí funcionen los lineamientos internos de la Secretaría y que
estos sí se impongan en los consulados”, informo que el Lic. el Ministro Juan
Miguel Gutiérrez Tinoco, Director General Adjunto de Protección y Asuntos
Consulares, mediante oficio número PAC101953 de fecha 13 de abril del 2004,
brindó la siguiente información:
“…en anexo se remite copia de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su
Reglamento, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores”.
El Reglamento
Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece, como parte de
las atribuciones de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, las
siguientes:
Supervisar, en las materias que
son de su competencia, que las oficinas consulares cumplan las obligaciones
establecidas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Reglamento y en
otras disposiciones legales aplicables, girándoles instrucciones en coordinación
con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la
Administración Pública Federal;
Coordinar las medidas de simplificación, modernización tecnológica y desregulación administrativa tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios consulares y migratorios que ofrecen las representaciones de México en el exterior.
Con objeto de que las anteriores
disposiciones sean cumplidas, y o en caso de existir alguna inconformidad contra
alguno de los funcionarios que laboran en los Consulados de México, la
Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con los siguientes medios para la
presentación de quejas: acudir al
Órgano Interno de
Control o enviar correo al
Órgano Interno de
Control en la SRE, y/o a la
Dirección General de Protección y Asuntos Consulares o al correo
dgpac@sre.gob.mx.
Por su parte, la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 41.- Es obligación de todo miembro del Servicio Exterior actuar
con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones; así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que esta Ley
encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices que fije la
Secretaría.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los
intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el
derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en
que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que
proceda una protección especial;
El
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, también determina lo
siguiente:
ARTÍCULO 25.- La Secretaría hará llegar a todas las representaciones los
diversos manuales de procedimientos administrativos y contables que contendrán
las disposiciones que emita la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia; así como respecto
de la prestación de los servicios de las oficinas, las funciones consulares y
administrativas, las facultades y obligaciones de
los titulares y la información necesaria para el funcionamiento interno de las
mismas.
Atentamente,
Cándido Morales
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior