NOTA INFORMATIVA

Fecha: 24de abril del 2004

Asunto:

RECOMENDACIÓN DEL CCIME II.44/POL/SRE-DGPAC “QUE REALMENTE SÍ FUNCIONEN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA Y QUE ESTOS SÍ SE IMPONGAN EN LOS CONSULADOS”.


En referencia a la Recomendación del Consejo Consultivo número II.44/POL/SRE-DGPAC en la que se plantea, “Que realmente sí funcionen los lineamientos internos de la Secretaría y que estos sí se impongan en los consulados”, informo que el Lic. el Ministro Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, Director General Adjunto de Protección y Asuntos Consulares, mediante oficio número PAC101953 de fecha 13 de abril del 2004, brindó la siguiente información:

“…en anexo se remite copia de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.

El Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece, como parte de las atribuciones de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, las siguientes:

Con objeto de que las anteriores disposiciones sean cumplidas, y o en caso de existir alguna inconformidad contra alguno de los funcionarios que laboran en los Consulados de México, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con los siguientes medios para la presentación de quejas: acudir al Órgano Interno de Control o enviar correo al Órgano Interno de Control en la SRE, y/o a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares o al correo dgpac@sre.gob.mx.

Por su parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 41.- Es obligación de todo miembro del Servicio Exterior actuar con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que esta Ley encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.

ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, también determina lo siguiente:

ARTÍCULO 25.- La Secretaría hará llegar a todas las representaciones los diversos manuales de procedimientos administrativos y contables que contendrán las disposiciones que emita la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia; así como respecto de la prestación de los servicios de las oficinas, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de
los titulares y la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.




Atentamente,


Cándido Morales
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior




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