NOTA INFORMATIVA

Fecha:    20 de abril del 2004

Asunto:

RECOMENDACIÓN DEL CCIME II.46/POL/SEGOB/OFAMS/ SRE-IME/DGPAC “QUE LA MATRÍCULA CONSULAR SEA UN DOCUMENTO OFICIAL RECONOCIDO EN MÉXICO PARA FACILITAR LOS ESFUERZOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR, E IDENTIFICACIÓN EN LOS EU”.


En referencia a la Recomendación del Consejo Consultivo número II. 46/POL/SEGOB/OFAMS/SRE-IME/DGPAC en la que se plantea, “que la Matrícula Consular sea un documento oficial reconocido en México para facilitar los esfuerzos de licencias de conducir, e identificación en los EU.” informo que el Lic. Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, Director General Adjunto, de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, nos proporcionó la información siguiente:

A la fecha, 22 Estados de la República Mexicana reconocen la Matrícula Consular como documento de identificación oficial:

No. Estado Fecha
1 Aguascalientes Marzo de 2004
2 Baja California Abril 2004*
3 Campeche Marzo de 2004
4 Chihuahua Diciembre de 2003
5 Colima Marzo de 2004
6 Durango Marzo de 2004*
7 Guanajuato Enero de 2004
8 Guerrero Abril 2004*
9 Hidalgo Septiembre de 2003
10 Jalisco Diciembre de 2003
11 Michoacán Enero de 2004
12 Morelos Noviembre de 2002
13 Nuevo León Agosto de 2002*
14 Oaxaca Abril 2004*
15 Querétaro Marzo de 2004
16 Quintana Roo Noviembre de 2002*
17 San Luis Potosí Febrero de 2004
18 Sonora Enero de 2004
19 Tlaxcala Enero de 2004
20 Veracruz Enero de 2004
21 Yucatán Marzo de 2004
22 Zacatecas Mayo de 2002*

 * Los gobiernos de los Estados señalados reconocen la Matrícula desde 2002, sin embargo, fue hasta el 2004 que se publicó el decreto en los Diarios Oficiales estatales, salvo en el caso de Nuevo León, Quintana Roo y Zacatecas.

Así mismo, la Dirección General de Delegaciones ha instruido a las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores a plantear nuevamente a los Gobiernos de los Estados que aun no reconocen dicho documento, la posibilidad de que autoricen la aceptación de la matrícula consular como medio legal de identificación.

El 1 de julio de 2002, la Secretaría de Gobernación instruyó a las Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración reconocer plenamente la validez de la matricula consular como documento para acreditar la nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Población.

Por otra parte, se informa que el 27 de abril de 2004, se presentó una iniciativa de ley a la Cámara de Diputados para adicionar una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana. De ser aprobada, en el próximo periodo de sesiones, la iniciativa pretende que las autoridades mexicanas reconozcan los mismos documentos de identificación que portan los mexicanos en el exterior y establece que así como las autoridades norteamericanas han reconocido la matrícula consular como documento de identificación, las autoridades mexicanas también deben de aceptarla como un documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

A nivel federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleva a cabo las consultas correspondientes ante la Secretaría de Gobernación para resolver sobre la aceptación del certificado de Matrícula Consular como documento de identidad en nuestro país, de conformidad con la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que faculta a la Secretaría de Gobernación a "manejar el servicio nacional de identificación personal", y del artículo 85 de la Ley General de Población, que señala que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo "el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. "




Atentamente,




Cándido Morales

Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior





 

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