NOTA INFORMATIVA

Fecha:    15 de septiembre del 2003

Asunto:     RECOMENDACIÓN DEL CC-IME I.40/LEG/SRE(IME), “DIFUNDIR INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE:
1. PENA DE MUERTE. 
2. LICENCIAS DE CONDUCIR. 
3. MATRÍCULA CONSULAR”.


En referencia a la Recomendación del Consejo Consultivo, número I.40/LEG/SRE(IME), en la que se plantea, “Difundir información sobre: 1. Pena de Muerte. 2. Licencias de Conducir. 3. Matrícula Consular.”, informo que Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, Encargado de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la SRE, mediante oficio PAC- 4204607, de fecha 6 de agosto de 2003, señaló lo siguiente:

“Todos los Consulados de México en Estados Unidos llevan a cabo campañas de prevención destinadas a orientar a los migrantes mexicanos residentes en EU sobre sus derechos, así como proporcionarles información práctica y útil sobre la legislación local, a fin de evitar que se conviertan en un caso de protección consular.” 

“El Programa de Protección Preventiva que realiza la SRE a través de su red consular en EU, tiene por objeto monitorear y detectar iniciativas, disposiciones legales, decisiones judiciales y políticas anti-inmigrantes, que puedan afectar los intereses y violar los derechos de los mexicanos que residen en EU (documentados o no), a fin de diseñar estrategias y políticas que permitan prevenir y disminuir sus efectos negativos.”

En los casos específicos de Pena de Muerte, Licencias de Conducir y Matrícula Consular, destacan las acciones que a continuación se citan:

1. Pena de Muerte

“Desde que la Pena Capital fue reimplantada en Estados Unidos en 1976, la SRE ha realizado esfuerzos constantes para evitar que los mexicanos sean ejecutados. Durante la presente administración más de 50 mexicanos han sido excluídos de recibir sentencias a muerte.”

“Lo anterior ha sido posible gracias a la intervención temprana de los consulados de México, obteniendo, en algunos casos, que la fiscalía deseche buscar la pena de muerte; en otros, buscando los beneficios de las decisiones de las cortes de los Estados Unidos, anulando las sentencias por existir violaciones graves a las garantías constitucionales de los mexicanos, como son la de contar con un defensor, la de no auto incriminarse, la de tener un juicio justo e incluso la necesidad de que se respete el Derecho Internacional. El trabajo conjunto de funcionarios consulares y abogados defensores ha sido clave para señalar tales deficiencias en lo procesos judiciales de cada uno de los casos de mexicanos sentenciados a pena de muerte.”

“Muchas son las formas de intervención de nuestros consulados a favor de los mexicanos, sin embargo se destacan las siguientes acciones que realizan los departamentos de protección de nuestras 45 oficinas consulares en Estados Unidos:

  • Visitas regulares a los centros de reclusión.

  • Comunicación permanente con abogados, fiscales y jueces.

  • Comunicación continua con los familiares del connacional sentenciado o sujeto a proceso.

  • Apoyo en la obtención de evidencia mitigante, como: registros médicos, certificados de antecedentes penales, entre otros. Esa evidencia puede significar la diferencia entre una sentencia de pena de muerte y una de otra naturaleza.

  • Cuando la situación lo amerita el consulado respectivo paga los gastos de traslado de testigos que radican fuera de EU e incluso de expertos en psiquiatría y aspectos sociales.”

“Es muy importante destacar que en el año 2000 se instituyó el Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a Pena de Muerte, cuyos resultados favorables a lo largo de su existencia, han permitido también incluir casos de mexicanos en procesos penales que pudiesen derivar en dicha condena.” 

“El programa inició sus trabajos con la contratación de los servicios de un despacho especialista en derecho internacional y en casos de pena capital, mismo que coadyuva a los abogados defensores de los mexicanos involucrados en procesos de pena de muerte.”

“Actualmente, se tiene el registro de 51 casos de mexicanos sentenciados a pena de muerte y cerca de 140 casos de mexicanos en procesos penales que podrían derivar en esa sentencia.”

“El despacho, en coordinación estrecha con la Cancillería y los Consulados de México respectivos, supervisa y asesora a los abogados defensores de oficio de los connacionales en varios estados de EU.”

“Los abogados que integran el programa están calificados en materia de pena capital tanto en el ámbito del derecho internacional, como en derecho estadounidense.” 

“El apoyo del Programa es proporcionado tanto en el proceso judicial como en las etapas posteriores a la condena, a través de asesoría especializada en legislación penal estadounidense e internacional (tratados y convenciones) a los abogados defensores. Asimismo, el programa entre otras tareas, presenta recursos judiciales ante cortes de ese país, en apoyo de cada caso, tales como:

  • Amicus Curiae

  • Apelación Directa

  • Habeas Corpus

  • Writ of Certiorari”

“Cabe destacar que el Programa ha sido conducto para presentar ante las fiscalías la Opinión Consultiva presentada por el Gobierno de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-16/99), relativa a la interpretación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Asimismo, el Programa colabora directamente con la Cancillería Mexicana en el procedimiento presentado ente la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos, relativo a la violación de la Notificación Consular, consagrada en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.”

“El Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a Pena de Muerte es el único programa de este tipo a nivel mundial, lo que otorga a México una posición de vanguardia en esta materia.”

2. Licencias de Conducir

“La Dirección de Políticas de Protección de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares lleva un registro sistemático de los estados de la Unión Americana que otorgan licencias de conducir a nacionales mexicanos. La base de datos es actualizada permanentemente mediante comunicaciones enviadas por las representaciones consulares de México.” 

“Asimismo, se ha promovido ante las autoridades estatales de Estados Unidos modificaciones en la normatividad para la expedición de licencias de conducir, con el fin de que sea eliminado el requisito de comprobación de residencia legal, y esto a su vez permita que con dicho documento se les brinden otros servicios, como los bancarios.” 

Cabe señalar que el 5 de septiembre el Gobernador de California, Gray Davis, firmó la iniciativa de ley SB60 que permite a los migrantes residentes en esa entidad obtener su licencia de conducir.

La iniciativa, cuyo autor es el Senador mexicano-americano Gil Cedillo, permite a los inmigrantes indocumentados residentes en California obtener una licencia de conducir con la presentación de un número federal como contribuyentes y una identificación oficial, con lo cual cerca de dos millones de conductores indocumentados, la mayoría de ellos mexicanos, podrán manejar al amparo de una licencia de conducir, lo que les permitirá, no solamente obtener el seguro que exige la ley, sino realizar una amplia gama de actividades de las cuales permanecían excluidos por carecer de licencia de manejo. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

En repetidas ocasiones el Presidente de México, Vicente Fox –particularmente en su presentación ante el Congreso de California en mayo del 2001– solicitó que se otorgara la licencia de conducir a nuestros nacionales.

Los inmigrantes mexicanos podrán acreditar su identidad con la presentación de su Matrícula Consular, pues la Sección 12801 de la ley señala explícitamente que dicho documento tiene plena validez para propósitos de identificación ante el Departamento de Motores y Vehículos. Lo anterior constituye una prueba más de la confiabilidad y seguridad de la Matrícula Consular expedida por la red consular mexicana.

3. Matrícula Consular

“La Matrícula Consular Mexicana se ha convertido en un instrumento clave para la integración de las comunidades mexicanas a su sociedad. En diciembre de 2001, se inició el programa de modernización de este servicio que incluye la emisión de un nuevo formato de matrícula con altos estándares de seguridad. Con el esfuerzo de los consulados se ha logrado un elevado nivel de aceptación que la convierte en una valiosa herramienta para acceder a servicios clave.”

“Adicionalmente, la matrícula consular es, de acuerdo con el Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior, el registro de mexicanos que residen en el extranjero, sus antecedentes jurídicos se remontan al Reglamento del Cuerpo Consular Mexicano de 1871. En la práctica consular mexicana, la matrícula además de su objetivo censal y de protección, se ha convertido en un documento de identidad de los mexicanos residentes en el extranjero. A partir del año 2002, el Gobierno de México determinó introducir medidas de seguridad para la elaboración de las matrículas consulares, entre las que destacan la introducción de textos variables codificados, visibles únicamente con decodificadores, imágenes visibles con luz ultravioleta, el escudo “advantage” sobre fotografías. Las medidas responden a estándares de seguridad internacional."

“Con la introducción de la nueva MCAS y el reconocimiento que se ha logrado por parte de diversas instituciones estadounidenses, la red consular de México en Estados Unidos expidió 1’189,881 matrículas consulares en el 2002.”

“La matrícula consular ofrece diversos beneficios a nuestros connacionales, entre los que destacan el acceso a los servicios bancarios; la seguridad de contar con una cuenta de ahorro que evite que guarden el dinero en sus domicilios y acceso a una amplia red de cajeros y sucursales bancarias.”

“Además de que podrán realizar transferencias de dinero con una comisión mínima, que en promedio asciende a $3.00 dólares, y sus familias podrán retirar sus envíos de dinero a través de los cajeros automáticos ubicados en México.”

“Asimismo, el registro y documentación de los mexicanos que residen en Estados Unidos evitará que sean sujetos de abusos y se vean obligados a utilizar documentos falsos.”

“El hecho de que los mexicanos en el exterior cuenten con un documento de identificación oficial contribuye a disminuir el número de detenciones de connacionales por corporaciones policíacas en Estados Unidos sobre todo cuando incurren en faltas al reglamento de tránsito”. 

“Cabe señalar que, en algunos casos, la aceptación de la matrícula consular brinda acceso a distintos servicios que prestan las ciudades en Estados Unidos, tales como museos, bibliotecas, defensorías públicas, oficinas de pequeños negocios, servicios sociales públicos, abogados, servicio forense, trabajos públicos, departamento del tesoro y pago de impuestos, entre otros.”

“En 14 estados de la Unión Americana, la matrícula permite que nuestros connacionales obtengan su licencia de conducir y en consecuencia eviten incurrir en delitos colaterales como manejar sin licencia y sin seguro.”

“Hasta el momento, la matrícula es aceptada por 280 instituciones bancarias, tales como Wells Fargo, Bank of America, US Bank, CitiBank, Washington Mutual, Union Bank of California y Banco Popular, entre otros.”

“En adición, actualmente en la Unión Americana más de 1,000 agencias policíacas, 409 ciudades, 125 condados y 32 Estados aceptan la matrícula consular como documento de identificación oficial.” 

Atentamente,

Cándido Morales Rosas
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior