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NOTA INFORMATIVA
Fecha: 18 de septiembre del 2003
Asunto: RECOMENDACIÓN DEL CC-IME I.65/POL/SRE(CJ), DIFUNDIR INFORMACIÓN RELACIONADA CON DENUNCIAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES MEXICANOS QUE RADICAN EN EUA, ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
En referencia a la Recomendación del Consejo Consultivo, número
I.65/POL/SRE (CJ), en la que se plantea, Difundir información relacionada con denuncias de violaciones a los Derechos Humanos de los migrantes que radican en Estados Unidos ante organismos internacionales, informo que Lic. Juan José Gómez Camacho, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos de la SRE, mediante oficio DDH-2503/03, de fecha 17 de septiembre de 2003, señaló lo siguiente:
Una de las prioridades del Gobierno de México en los foros multilaterales de derechos humanos es impulsar una mayor conciencia de la comunidad internacional sobre la condición de vulnerabilidad que enfrentan los migrantes en el mundo y la importancia de respetar sus derechos. En ese sentido, tanto en la
Asamblea General como en la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
México promueve dos importantes resoluciones sobre protección de los derechos humanos de los migrantes y sobre la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. A nivel hemisférico se presenta una resolución en la Asamblea General de la OEA.
Con el primer proyecto, el Gobierno de México busca reafirmar el reconocimiento, por parte de la comunidad internacional, de la situación de vulnerabilidad que con frecuencia sufren millones de migrantes en todo el mundo, y expresa su profunda preocupación por las manifestaciones de violencia, racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de trato degradante de que suelen ser objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los niños. Se reconocen las positivas contribuciones de los migrantes a los países de origen y se destaca la importancia de promover mayor armonía, tolerancia y respeto entre éstos y las sociedades en las que se encuentran. Asimismo se establecen obligaciones de los Estados en la protección de una amplia gama de derechos políticos, económicos y sociales. Los principales párrafos de la resolución son:
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Párrafo operativo 3: solicita a todos los Estados que de conformidad con su legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables a que se hayan adherido, sometan a juicio todas las violaciones de las leyes laborales con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular las relativas a su remuneración y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
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Párrafo operativo 12: solicita a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes mientras se encuentren en tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puntos de control de las migraciones, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas a fin de que traten a los migrantes y sus familias con respeto y de conformidad con la ley, y que procesen, de conformidad con la legislación aplicable, toda violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familias entre otras cosas, las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales durante su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluso el tránsito a través de fronteras nacionales.
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Párrafo operativo 13: alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos ilegales que puedan impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad de los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país de conformidad con la legislación nacional aplicable y a que consideren, según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan impedir estas transferencias.
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Párrafo operativo 15: acoge con satisfacción los programas de inmigración adoptados por algunos países que permiten su integración plena en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía y tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas.
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Párrafo operativo 18: alienta a los Estados a que, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las oportunidades, limitaciones y derechos que van asociados a la migración para que estas personas, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento de causa y para impedir que se transformen en víctimas de la trata y que utilicen medios de acceso que pongan en peligro su vida y su integridad física.
Por otro lado, México es uno de los países que impulsó con mayor vigor la elaboración de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, con objeto de contar con un instrumento jurídicamente vinculante en la materia.
La Convención es un instrumento integral que ofrece un valioso marco institucional para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, independientemente de su situación migratoria. La Convención también tiene como objetivo adoptar medidas de cooperación para fomentar la migración ordenada en los países de origen, tránsito y destino, así como fomentar programas encauzados y ordenados de trabajadores migratorios.
Desde que la Convención se abrió a firma el 18 de diciembre de 1990, México ha promovido activamente su ratificación mediante la presentación de resoluciones en la CDH y en la AGONU y apoyando con contribuciones voluntarias a la Campaña Internacional para la entrada en vigor de la Convención. Además, constantemente realiza contactos bilaterales y multilaterales para instar a un número mayor de países a considerar su adhesión formal al instrumento.
La Convención entró en vigor el pasado 1º de julio, tras la ratificación de Guatemala."
Asimismo, ante violaciones flagrantes a los derechos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, el Gobierno de México ha elevado a los foros internacionales los recursos jurídicos correspondientes, tal y como sucedió en los casos Avena y Hoffman que a continuación se detallan:
CASO AVENA (Demanda de México a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia).
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El 9 de enero el Gobierno de México instauró un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, a fin de que dicho tribunal se pronuncie respecto al incumplimiento por parte de autoridades estatales y locales de Estados Unidos de sus obligaciones bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
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La demanda versa sobre los 54 casos de mexicanos sentenciados a muerte quienes, al no ser notificados de su derecho a la protección consular, no recibieron oportunamente la asistencia de funcionarios consulares mexicanos. La intervención de la red consular podría haber evitado su condena a la pena capital. No se trata, por lo tanto, de un cuestionamiento de la pena de muerte
per se.
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Junto con la demanda, México incluyó una solicitud de medidas provisionales. Se solicitó a la Corte ordenar a EU tomar todas las acciones necesarias para evitar que, en tanto se resuelve el asunto en definitiva, algún nacional mexicano cuyo caso esté incluido en la demanda, sea ejecutado, o se le fije fecha de ejecución.
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El 5 de febrero de 2003, la Corte emitió una orden atendiendo la solicitud de México y ordenando a EU tomar todas las medidas necesarias para impedir la ejecución de tres mexicanos sentenciados a muerte en ese país: César Fierro, Roberto Moreno y Osvaldo Torres.
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Respecto de los demás casos incluidos en la demanda, la Corte señaló que se reserva el derecho de ordenar medidas provisionales antes de que rinda su fallo definitivo sobre el asunto. México probablemente solicite dichas medidas en el caso de Daniel Angel Plata, en Texas, ya que existe el riesgo de que se fije una fecha de ejecución en el futuro próximo.
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El gobernador de Texas, Rick Perry, anunció que el fallo de la Corte en nada cambiará la situación jurídica de Fierro y Moreno, los dos mexicanos condenados en ese estado. Sin embargo, independientemente de los pronunciamientos del gobernador, lo cierto es que, hasta la fecha, EU ha cumplido con la orden de la Corte. No se han fijado fechas de ejecución.
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El 23 de junio último se presentó, ante el tribunal internacional la Memoria de México, en más de 180 fojas y 1300 páginas de anexos, el documento que profundiza y desarrolla los argumentos contenidos en la demanda, relativos a la violación del derecho a la notificación consular de los mexicanos sentenciados a muerte por parte de autoridades estadounidenses. Presenta también la posición de México sobre la obligación de Estados Unidos de proporcionar un medio de reparación efectivo que subsane dichas violaciones.
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Se prevé la inclusión en la demanda de los casos de Tonatiuh Aguilar en Arizona y Víctor Miranda en California, sentenciados a muerte después de la presentación de la Memoria, en los que también existió violación de su derecho a la notificación consular.
CASO HOFFMAN
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El 27 de marzo de 2002 la Suprema Corte de Estados Unidos determinó, al decidir el caso de un trabajador indocumentado mexicano despedido injustificadamente, que los trabajadores indocumentados no gozan de los mismos derechos laborales que los ciudadanos y los residentes legales.
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En el ámbito bilateral la Secretaría del Trabajo, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, inició consultas técnicas con su contraparte estadounidense a fin de prevenir la discriminación legal.
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En el ámbito multilateral, el Gobierno de México solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la OC-181, con el fin de obtener su pronunciamiento sobre la compatibilidad de la resolución de la Suprema Corte de Estados Unidos con los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria de la ley, consagrados en instrumentos internacionales.
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En julio de 2002, la Corte procedió a dar trámite a la opinión solicitada por México. Para tal efecto, dicho Tribunal Internacional circuló la solicitud de México entre los Estados miembros de la OEA, a fin de recabar sus comentarios y observaciones. En total, cinco países del continente presentaron sus comentarios por escrito.
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El 24 de febrero último, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, se celebró la audiencia pública en la que México presentó sus argumentos orales en torno a su solicitud. De igual forma, tanto la CIDH, como los Estados miembros de la OEA interesados (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua) presentaron alegatos orales y otros tantos (Argentina, Brasil, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay) acudieron como observadores. Se contó también con la presencia de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos de los
Migrantes.
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Igualmente, ante el interés que suscitó la opinión solicitada por México entre organismos no gubernamentales, individuos e instituciones académicas dedicadas a la protección de los derechos humanos, la Corte decidió celebrar una audiencia por separado para la presentación de los argumentos orales de los amici curiae. Dicha sesión tuvo lugar el 4 de junio de 2003 en Santiago de Chile. Once organizaciones, individuos e instituciones académicas de México, Estados Unidos y otros países latinoamericanos presentaron sus alegatos en apoyo a la solicitud de Opinión Consultiva OC-18.
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La nutrida participación de Estados y
amici curiae refleja el gran interés de la comunidad internacional por el asunto que se encuentra ahora bajo examen de la Corte Interamericana, la cual deberá emitir una opinión en el futuro próximo.
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Por otra parte, el Gobierno de México, a través de su Representación ante los organismos internacionales en Ginebra, solicitó también una opinión interpretativa a la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que examinara la legalidad de la decisión de la Suprema Corte.
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El 1º de noviembre de 2002, la OIT rindió la opinión solicitada, concluyendo que la igualdad de trato garantizada por instrumentos internacionales, debe interpretarse en el sentido que los trabajadores migratorios en situación irregular deben gozar de los mismos derechos que los migrantes legalmente admitidos en el territorio de un Estado parte.
Atentamente,
Cándido Morales Rosas
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior
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