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NOTA INFORMATIVA
Fecha:
13 DE OCTUBRE DE 2005
Asunto: RECOMENDACIÓN DEL
CCIME V.22/FRO/SHCP/SRE-IME “LA COMISIÓN REITERA LA IMPORTANCIA DE FACILITAR
PERMISOS ESPECIALES PARA QUE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS TENGAN EL ACCESO
DE CRUZAR DONATIVOS MATERIALES, NECESITADOS URGENTEMENTE POR LOS ALBERGUES PARA
MIGRANTES Y MENORES.”
En referencia a la Recomendación del Consejo
Consultivo número V.22/ FRO/SHCP/SRE-IME, se informa lo siguiente:
El Lic. Ricardo Koller Revueltas, Administrador Central del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante oficio 325-SAT-09-V-E.90335 de fecha 24 de agosto de 2005, señaló que
“para el llenado de los formatos se cuenta con personal que auxilia a las
personas que lo solicitan ya sea vía correo electrónico, vía telefónica o
personalmente, no obstante, en conjunto con la Administración General de Aduanas
como parte del Programa Paisano, se está elaborando una serie de cursos que
puedan ser utilizados en los Consulados Mexicanos en Estados Unidos y Canadá a
efecto de atender las dudas de diversos aspectos en materia de comercio
exterior, dentro de los cuales se encuentra el de Donaciones.
A su vez, por lo que se refiere al envío de los formatos me permito comentarle
que estos no deben ser presentados mediante propio y que los mismos pueden ser
enviados vía mensajería o paquetería por los interesados.
Cabe destacar, que respecto de la simplificación y publicación de los requisitos
para el trámite de donaciones procedentes del extranjero, se considera que las
recomendaciones ya han sido atendidas en virtud de lo siguiente:
El primero de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
adición de la fracción XVII al artículo 61 de la Ley
Aduanera, misma que contempla la autorización de donaciones provenientes del
extranjero libres del pago de los impuestos al comercio exterior, cuyos rubros
abarcan: alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil y salud.
Los beneficiarios de la donación podrán ser la Federación, los Estados, los
municipios, inclusive sus organismos desconcentrados o descentralizados (DIF),
así como las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles acorde con la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Derivado de dicha reforma, el trámite para las donaciones se simplificó y
agilizó, puesto que conforme a dicha disposición, los beneficiarios ya no tienen
que recurrir a varias instancias a efecto de obtener todas las autorizaciones
para la importación de dicha mercancía, es decir, anteriormente, solicitaban la
exención de impuestos ante las oficinas del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) y posteriormente, acudían ante las Secretarías para obtener el
cumplimiento de regulaciones no arancelarias (Economía, Salud, etc.),
actualmente, se trata de una ventanilla única (SAT) ante la cual se presenta la
solicitud de autorización de la donación, la cual solicitará ante las
dependencias encargadas de verificar el cumplimiento de las regulaciones no
arancelarias si las eximen de su cumplimiento, no obstante lo anterior, la
respuesta que den las mismas debe ser en un plazo no mayor a 3 días hábiles, ya
en caso de ser omisa se considera que respondieron en sentido afirmativo y se
autorizara la donación.
Aunado a lo anterior, es de hacer mención que los requisitos a presentar ante
esta única ventanilla son mínimos:
1.-Llenado y presentación de la forma oficial “Declaración de mercancías donadas
al fisco federal” y “Anexo 1”, misma que está disponible en la página de
internet del SAT.
2.- Acompañada de:
• Documento que acredite la personalidad del
representante legal del destinatario.
• En el caso de personas morales con fines no lucrativos, autorización para
recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la renta.
En dicha forma oficial, se contienen todos los
datos que se requieren por parte del donante y beneficiario y además, en la
misma es la que se describirá la mercancía donada.
Como lo señala la disposición a estudio, tampoco se requerirá de la contratación
de agente o apoderado aduanal, ni la presentación de pedimento, ya que la forma
oficial hace las veces del mismo.
No se omite señalar, que la clasificación arancelaria (distinción de las
mercancías ante la aduana para estar en posibilidades de llevar a cabo su
importación) es elaborada por la propia ventanilla única encargada de autorizar
la donación, misma que se efectúa conforme la descripción de la mercancía que
realiza el beneficiario, situación necesaria ya que se trata de una
especialización.
Por tanto, se considera ágil y simplificado dicho proceso ya que:
• El requisito se traduce en el llenado de un
solo formato.
• Sólo utilizarán una ventanilla única (SAT) para obtener la autorización de
la donación.
• Las Regulaciones no arancelarias o permisos a la importación son verificados
por la ventanilla única (SAT) y no por el beneficiario, con lo que omite
presentar nuevamente requisitos.
• No requieren de la utilización de agente aduanal.
• No requieren del llenado de pedimento el cual es sustituido por la forma
oficial (requisitos).
Cabe destacar, que durante el ejercicio de 2004, se
autorizaron bajo el procedimiento contemplado en el artículo 61 fracción XVII de
la Ley Aduanera un total de 366 solicitudes de donación.
La información, trámites y requisitos anteriormente citados, se encuentran
publicados en la
página de Internet del SAT, en la parte relativa a “Servicios”.
Sin embargo, se ha considerado que es necesaria una mayor difusión, no sólo a
través de medios electrónicos, es por ello que para el presente año se tienen
contempladas diversas acciones, tales como:
• La elaboración de un video con información
sobre los trámites de donaciones el cual será presentado en los Consulados de
México en Estados Unidos, así como en las fronteras, mismo que ya fue
comentado en la primera parte del presente oficio.
• La impresión y distribución de folletos informativos dentro del Programa
Editorial del Servicio de Administración Tributaria.
• La actualización de la información publicada en el portal del Internet del
SAT, a fin de hacerla más accesible a los interesados y una traducción al
idioma inglés, misma que a la fecha puede ser consultada en el vínculo
“Servicios”, “Promociones jurídicas”
• Efectuar en conjunto con las Secretarías de Economía, de Salud y de
Gobernación, reuniones con el propósito de analizar y establecer un
procedimiento para las donaciones en casos de contingencia o desastre
natural.”
Atentamente,
Cándido Morales
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior
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