NOTA INFORMATIVA

Fecha:    13 DE OCTUBRE DE 2005

Asunto:  RECOMENDACIÓN DEL CCIME V.22/FRO/SHCP/SRE-IME “LA COMISIÓN REITERA LA IMPORTANCIA DE FACILITAR PERMISOS ESPECIALES PARA QUE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS TENGAN EL ACCESO DE CRUZAR DONATIVOS MATERIALES, NECESITADOS URGENTEMENTE POR LOS ALBERGUES PARA MIGRANTES Y MENORES.”


En referencia a la Recomendación del Consejo Consultivo número V.22/ FRO/SHCP/SRE-IME, se informa lo siguiente:

El Lic. Ricardo Koller Revueltas, Administrador Central del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 325-SAT-09-V-E.90335 de fecha 24 de agosto de 2005, señaló que “para el llenado de los formatos se cuenta con personal que auxilia a las personas que lo solicitan ya sea vía correo electrónico, vía telefónica o personalmente, no obstante, en conjunto con la Administración General de Aduanas como parte del Programa Paisano, se está elaborando una serie de cursos que puedan ser utilizados en los Consulados Mexicanos en Estados Unidos y Canadá a efecto de atender las dudas de diversos aspectos en materia de comercio exterior, dentro de los cuales se encuentra el de Donaciones.

A su vez, por lo que se refiere al envío de los formatos me permito comentarle que estos no deben ser presentados mediante propio y que los mismos pueden ser enviados vía mensajería o paquetería por los interesados.

Cabe destacar, que respecto de la simplificación y publicación de los requisitos para el trámite de donaciones procedentes del extranjero, se considera que las recomendaciones ya han sido atendidas en virtud de lo siguiente:

El primero de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición de la fracción XVII al artículo 61 de la Ley

Aduanera, misma que contempla la autorización de donaciones provenientes del extranjero libres del pago de los impuestos al comercio exterior, cuyos rubros abarcan: alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil y salud.

Los beneficiarios de la donación podrán ser la Federación, los Estados, los municipios, inclusive sus organismos desconcentrados o descentralizados (DIF), así como las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles acorde con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Derivado de dicha reforma, el trámite para las donaciones se simplificó y agilizó, puesto que conforme a dicha disposición, los beneficiarios ya no tienen que recurrir a varias instancias a efecto de obtener todas las autorizaciones para la importación de dicha mercancía, es decir, anteriormente, solicitaban la exención de impuestos ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y posteriormente, acudían ante las Secretarías para obtener el cumplimiento de regulaciones no arancelarias (Economía, Salud, etc.), actualmente, se trata de una ventanilla única (SAT) ante la cual se presenta la solicitud de autorización de la donación, la cual solicitará ante las dependencias encargadas de verificar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias si las eximen de su cumplimiento, no obstante lo anterior, la respuesta que den las mismas debe ser en un plazo no mayor a 3 días hábiles, ya en caso de ser omisa se considera que respondieron en sentido afirmativo y se autorizara la donación.

Aunado a lo anterior, es de hacer mención que los requisitos a presentar ante esta única ventanilla son mínimos:

1.-Llenado y presentación de la forma oficial “Declaración de mercancías donadas al fisco federal” y “Anexo 1”, misma que está disponible en la página de internet del SAT.

2.- Acompañada de:

• Documento que acredite la personalidad del representante legal del destinatario.
• En el caso de personas morales con fines no lucrativos, autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la renta.

En dicha forma oficial, se contienen todos los datos que se requieren por parte del donante y beneficiario y además, en la misma es la que se describirá la mercancía donada.

Como lo señala la disposición a estudio, tampoco se requerirá de la contratación de agente o apoderado aduanal, ni la presentación de pedimento, ya que la forma oficial hace las veces del mismo.

No se omite señalar, que la clasificación arancelaria (distinción de las mercancías ante la aduana para estar en posibilidades de llevar a cabo su importación) es elaborada por la propia ventanilla única encargada de autorizar la donación, misma que se efectúa conforme la descripción de la mercancía que realiza el beneficiario, situación necesaria ya que se trata de una especialización.

Por tanto, se considera ágil y simplificado dicho proceso ya que:

• El requisito se traduce en el llenado de un solo formato.
• Sólo utilizarán una ventanilla única (SAT) para obtener la autorización de la donación.
• Las Regulaciones no arancelarias o permisos a la importación son verificados por la ventanilla única (SAT) y no por el beneficiario, con lo que omite presentar nuevamente requisitos.
• No requieren de la utilización de agente aduanal.
• No requieren del llenado de pedimento el cual es sustituido por la forma oficial (requisitos).

Cabe destacar, que durante el ejercicio de 2004, se autorizaron bajo el procedimiento contemplado en el artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera un total de 366 solicitudes de donación.

La información, trámites y requisitos anteriormente citados, se encuentran publicados en la página de Internet del SAT, en la parte relativa a “Servicios”.

Sin embargo, se ha considerado que es necesaria una mayor difusión, no sólo a través de medios electrónicos, es por ello que para el presente año se tienen contempladas diversas acciones, tales como:

• La elaboración de un video con información sobre los trámites de donaciones el cual será presentado en los Consulados de México en Estados Unidos, así como en las fronteras, mismo que ya fue comentado en la primera parte del presente oficio.

• La impresión y distribución de folletos informativos dentro del Programa Editorial del Servicio de Administración Tributaria.

• La actualización de la información publicada en el portal del Internet del SAT, a fin de hacerla más accesible a los interesados y una traducción al idioma inglés, misma que a la fecha puede ser consultada en el vínculo “Servicios”, “Promociones jurídicas”

• Efectuar en conjunto con las Secretarías de Economía, de Salud y de Gobernación, reuniones con el propósito de analizar y establecer un procedimiento para las donaciones en casos de contingencia o desastre natural.”

 

Atentamente,


Cándido Morales
Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior