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Minuta del
Panel “Los
Delitos electorales la Fiscalía Especial para Atención de Delitos
Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación frente al voto de los mexicanos residentes en el
extranjero”
En la ciudad de
Pátzcuaro, Michoacán, el
día 10 de noviembre del 2005,
tuvo lugar en el auditorio del CREFAL, el panel:
“Los Delitos
electorales la Fiscalía Especial para Atención de Delitos Electorales
y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación frente al
voto de los mexicanos residentes en el extranjero”
y fue presidido por la Dra. María
de los Angeles Fromow, Fiscal Especial para Atención de
Delitos Electorales y por el Lic.
Omar Espinoza,
Coordinador de Enlace Institucional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y moderado por los consejeros
Emilio España y Roberto Rosas.
La Dra. Fromow realizó
su presentación, y expuso: ¿Qué es la FEPADE?, y al respecto comentó
que es un órgano de la Procuraduría General de la República
responsable exclusivamente de la procuración de justicia en lo
relativo a delitos electorales federales.
El objetivo de la
FEPADE, explicó la Dra. Fromow, es atender de manera eficiente las
denuncias que reciba sobre la comisión de delitos electorales para
investigar y perseguir a los probables responsables.
La FEPADE goza de
autonomía técnica con el único fin de ser confiable para todos los
ciudadanos, partidos políticos, servidores públicos, etc.
A su vez, la Fiscal
definió lo que se entiende como delito, señalando que es la
realización de una conducta no permitida por la ley penal, que tiene
como consecuencia la aplicación de una pena o sanción prevista en el
Código Penal Federal, asimismo señalo que un delito electoral federal
es una conducta que va en contra o dañan las elecciones para
Presidente de la Republica, diputados federales y senadores.
Mencionó las
características primordiales del voto; ser universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.
Comentó a su vez que
existe un catálogo de conductas en cuanto a los delitos electorales
federales a cometer: 1. cualquier persona, 2. los ministros de culto
religioso, 3. los funcionarios electorales, 4. los funcionarios
partidistas y 5. los servidores públicos. A todos ellos se les podrá
imponer sanciones económicas y años de prisión.
La Dra. Fromow explicó
que una denuncia, es el acto mediante el cual se hace del conocimiento
de la autoridad un hecho probablemente delictivo.
Las denuncias deben
contener un relato de los hechos y deben tratar de precisar quién o
quiénes fueron las víctimas, quién o quiénes cometieron el delito. Si
hay testigo, que aporte pruebas y a partir de ello, se iniciará una
averiguación previa.
Ante el
escaso interés de los mexicanos en el extranjero para participar en
las próximas elecciones, la Dra. Fromow, reconoció que el reto de
estos comicios "es propiciar una participación activa y responsable de
los connacionales residentes en el exterior" y enfatizó que la tarea
no es fácil.
Por ello,
anunció el inicio de un programa específico para generar conciencia
entre los mexicanos que están en otros países, de la importancia del
voto, de conocer las modalidades de los delitos electorales y de
denunciarlos, en una estrategia que incluirá la creación de una línea
telefónica especial y una campaña en aerolíneas y autobuses que
brindan servicio en Estados Unidos y Canadá.
En el panel
se mencionó el Programa Estratégico para el Proceso Electoral 2006, la
Fiscal detalló que se han definido acciones específicas en este tema,
ya que el objetivo de la FEPADE "es contribuir a que el voto en el
extranjero se apegue a la misma naturaleza libre y secreta que se
procura en territorio nacional".
Respecto a
las tareas de procuración de justicia electoral que tiene el área a su
cargo, señaló que "la meta es construir vías de información y de
comunicación para recibir denuncias, y atender dudas e inquietudes".
Por su parte, el Lic.
Omar Espinoza, Coordinador de Enlace Institucional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, mencionó cual es el
objetivo principal de la Coordinación, la cual preside: coadyuvar en
el establecimiento y promoción de relaciones con instituciones y
organismos nacionales y extranjeros, vinculados con actividades
electorales, lo que, entre otras cosas, contribuye a posicionar la
imagen y prestigio institucional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en el contexto nacional e internacional.
El Lic. Espinoza señaló
que las autoridades electorales federales encargadas de solucionar
conflictos electorales en México son: IFE, FEPADE y TEPJF.
Mencionó que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima
autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación.
El Lic. Espinoza
mencionó los antecedentes del sistema de solución de conflictos
electorales en México, los cuales han transitado de ser de naturaleza
predominantemente política, a plenamente jurisdiccional; en dicho
camino se pueden distinguir tres etapas:
-
Etapa del Contencioso
Mixto: Jurisdiccional y Político (1987 - 1996), concebido legalmente
como órgano autónomo, de carácter administrativo, competente para
resolver conflictos de naturaleza electoral, como los derivados de
los procesos electorales en los que eran elegidos diputados,
senadores y Presidente de la República.
-
Etapa del Contencioso
Plenamente Jurisdiccional (1996 a la fecha), en esta etapa se crea
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que es el
órgano especializado del Poder Judicial y máxima autoridad
jurisdiccional en materia electoral, con la salvedad de la acción de
inconstitucionalidad contra leyes electorales, que es competencia de
la SCJN.
El Tribunal Electoral
está integrado por siete Magistrados, electos por un período de diez
años improrrogables y es la única de carácter permanente, cuya sede es
el Distrito Federal.
Explicó que son los
medios de impugnación en materia electoral, son los mecanismos
consagrados en la ley para modificar, revocar o anular los actos y
resoluciones de las autoridades electorales que no se apeguen a la
Constitución y a las leyes que de ella emanen.
Los objetivos del
sistema son:
a)
Garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten invariablemente a los principios de
constitucionalidad y legalidad, y
b)
Garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los
procesos electorales.
Clases de Medios de
Impugnación:
Recurso de revisión,
Recursos de apelación, Juicio de inconformidad, recurso de
reconsideración, Juicio para la protección de los derechos políticos
electorales del ciudadano, Juicio de revisión constitucional electoral
y Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el
IFE y sus servidores.
Sesión de
Preguntas y Respuestas
Juvencio Rocha:
¿Existe un reglamento de las diferentes formas de hacer proselitismo?
Dra. Fromow:
sí existe un reglamento para la realización de actos de proselitismo.
Aunque la libertad de expresión no se podrá limitar.
Alicia
Limón:
¿Qué es proselitismo?
La Dra. Fromow, explicó que son los actos que se
realizan a favor de un partido político o por un candidato.
El Lic. Espinoza mencionó que se cuenta con todo el
apoyo de los Consulados y Embajadas.
Maria
Espinoza:
¿Existen
muchos mexicanos que no saben ni leer, ni escribir? Se puede acompañar
a ellos para que voten?
Dra. Fromow, se puede auxiliar al acompañante para
que emita su voto, siempre y cuando no se haga proselitismo por algún
candidato.
Laura González:
solicitó se investigué el robo de credenciales de elector en la
frontera
La Dra. Fromow, comentó
que tiene conocimiento de este delito y que ha tomado cartas en el
asunto.
Luis de la Garza,
agradeció a la Dra. Fromow y al Lic. Espinoza el trabajo que han
realizado en cuanto a los delitos electorales que se presentan o se
puedan presentar.
Los moderadores
comentaron que muchas de las preguntas que estaban realizando los
consejeros eran tarea del IFE, y por lo tanto, los ponentes no podrían
responder.
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