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Jueves 8 de agosto de 2002
SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se crea el
Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el
Exterior.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX
QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 21, 27, 28, 31, 32, 34, 35, 38, 39
y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y
CONSIDERANDO
Que el
gobierno de la República asigna una alta prioridad a la
atención de los mexicanos que residen en el extranjero y
considera una misión esencial coadyuvar a su mejor desarrollo
social en el país donde radiquen, al tiempo que valora su
apego a la cultura y los valores de México;
Que existe una
población de mexicanos de primera generación que reside en el
extranjero, que se calcula superior a los 8.5 millones de
personas y que es, a su vez, parte de una población de origen
mexicano superior a los 20 millones de personas; Que desde
diciembre de 2000 estuvo funcionando la Oficina de
Representación para Mexicanos en el Exterior y México
Americanos de la Presidencia de la República, misma que pudo
vincular directamente al Presidente de la República con las
comunidades mexicanas en el exterior y conocer sus inquietudes
más apremiantes, mostrando la importancia de contar con una
instancia gubernamental con mayor capacidad de acercamiento a
estas comunidades;
Que la
Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta desde 1990 con un
Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior que ha
generado una importante experiencia en la atención de grupos
de mexicanos que radican en el extranjero, así como
estrategias de acercamiento y apoyo en las áreas de salud,
educación, deporte, cultura, desarrollo económico y
organización comunitaria;
Que México,
como uno de los países caracterizados por un alto número de
sus nacionales con residencia en el extranjero requiere de
estrategias institucionales más modernas y eficaces para
generar políticas de apoyo al desarrollo de los mexicanos en
el extranjero y vincularse más estrechamente con sus
nacionales en el exterior, y Que México requiere de una
instancia gubernamental con capacidad de mayor coordinación
interinstitucional e intersecretarial para atender
adecuadamente las nuevas demandas que los mexicanos en el
extranjero tendrán en temas como representación política,
salud, deporte, cultura, educación, donaciones, envío de
remesas, infraestructura social y creación de proyectos
productivos en sus comunidades de origen, he tenido a bien
expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
1.-
Se crea el Consejo Nacional para las
Comunidades Mexicanas en el Exterior, como una Comisión
Intersecretarial de carácter permanente, que tendrá por objeto
proponer y coadyuvar en la promoción de las políticas y
acciones de gobierno encaminadas a la atención de las demandas
de las comunidades mexicanas que radican fuera del país.
ARTÍCULO
2.-
El Consejo Nacional para las Comunidades
Mexicanas en el Exterior tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y
presentar, al interior del propio Consejo, las políticas
nacionales en la materia, así como proponer su incorporación
en los programas de las dependencias que la integran, e
informar periódicamente a la ciudadanía y a las comunidades
mexicanas en el exterior sobre sus avances;
II. Impulsar
entre sus integrantes la adopción de acciones que contribuyan
a elevar el nivel y la calidad de vida de las comunidades
mexicanas que radican fuera del país, a través de propuestas
en materia de organización comunitaria, educación, cultura,
salud, deportes, promoción de negocios e inversiones con y en
México;
III. Sugerir
las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos
entre las comunidades mexicanas o de origen mexicano en el
exterior y personas e instituciones nacionales públicas y
privadas, para impulsar y facilitar la realización de
proyectos y actividades conjuntas;
IV. Proponer
mecanismos o estrategias para obtener y procesar la
información necesaria para el cumplimiento de su objeto;
V. Sugerir los
lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de
información permanente sobre la situación de las comunidades
mexicanas en el exterior y sobre la ejecución de las acciones
propuestas por el Consejo;
VI. Proponer
líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las
comunidades mexicanas en el exterior y las regiones de origen
de las mismas, mediante la organización de programas
culturales, sociales y productivos, y
VII. Sugerir
las políticas para promover acciones orientadas a sostener
comunicación directa y permanente con las comunidades
mexicanas en el exterior, organizando su presencia en
actividades individuales y colectivas en México y en la zona
de residencia de las comunidades, y
VIII. Las
demás que le encomiende el Presidente de la República.
ARTÍCULO
3.-
El Consejo Nacional para las Comunidades
Mexicanas en el Exterior será presidido por el titular del
Ejecutivo Federal, y estará integrado por los titulares de las
secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de
Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía;
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación; de Educación Pública; de Salud y del Trabajo y
Previsión Social, quienes, en caso de ausencia, podrán nombrar
suplentes que
deberán tener el nivel mínimo de Subsecretario.
El titular de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, fungirá como
Secretario Ejecutivo del Consejo.
ARTÍCULO
4.-
El Presidente del Consejo Nacional para las
Comunidades Mexicanas en el Exterior podrá convocar a las
sesiones del mismo, por sí o a través del Secretario
Ejecutivo, a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuando en razón de sus
atribuciones u objeto y en función de los asuntos a tratar, se
estime conveniente su participación.
Asimismo,
podrá invitar a autoridades de las entidades federativas y
municipios, a fin de lograr la coordinación de acciones que en
los distintos órdenes de gobierno se requiera llevar a cabo.
La
participación en el Consejo en términos del presente artículo
será sólo con voz.
El Consejo
podrá recibir de órganos consultivos constituidos por
representantes de comunidades de mexicanos en el exterior, o
de los lugares de origen de comunidades mexicanas en el
exterior, propuestas y recomendaciones que tengan por objeto
coadyuvar al mejor desarrollo social de las comunidades en el
país donde radiquen; implementar estrategias de acercamiento y
apoyo en las áreas de salud, educación, deporte, cultura,
desarrollo económico y organización comunitaria y otras afines
que representen beneficios para las comunidades mexicanas en
el exterior.
ARTÍCULO
5.-
El Consejo Nacional para las Comunidades
Mexicanas en el Exterior sesionará de manera ordinaria al
menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, las que
resulte necesario. El Secretario Ejecutivo formulará las
convocatorias correspondientes a indicación de la Presidencia
del Consejo.
ARTÍCULO
6.-
Para que las sesiones del Consejo Nacional para
las Comunidades Mexicanas en el Exterior tengan validez se
requerirá, por lo menos, la presencia de dos terceras partes
de sus miembros.
Las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en
la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.
ARTÍCULO
7.-
Al Presidente del Consejo Nacional para las
Comunidades Mexicanas en el Exterior le corresponde:
I. Presidir y
convocar las sesiones del Consejo;
II. Conducir y
organizar el funcionamiento del Consejo;
III. Impulsar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;
IV. Determinar
los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo, y
V. Las demás
que se requieran para el cumplimiento del objeto del Consejo.
ARTÍCULO
8.-
Al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional
para las Comunidades Mexicanas en el Exterior le corresponde:
I. Convocar a
las sesiones del Consejo por indicaciones del Presidente;
II. Integrar,
con acuerdo del Presidente del Consejo, la agenda de los
asuntos a tratar en las sesiones;
III. Dar
seguimiento a los acuerdos, así como cumplir y ejecutar las
resoluciones aprobadas por el Consejo;
IV. Informar
periódicamente al Presidente del Consejo sobre el cumplimiento
y ejecución de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
V. Coordinar
las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de
trabajo que se constituyan para analizar, proponer o ejecutar
acciones relacionadas con los fines del Consejo;
VI. Formular
los estudios o diagnósticos que se sometan a los miembros del
Consejo, y
VII. Las demás
que le confieran el Presidente o el Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se deroga la fracción IX del artículo 2 del
“Acuerdo por el que se reforman los artículos 2 y 5 del
diverso mediante el cual se crea la Oficina Ejecutiva de la
Presidencia de la República publicado el 4 de diciembre de
2000” publicado en el
Diario Oficial
de la Federación
el 13 de
diciembre de 2000. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete
días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel
Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito
Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de
Desarrollo Social,
Josefina
Eugenia Vázquez Mota.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Luis
Ernesto Derbez Bautista.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes
Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud,
Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.-
Rúbrica.
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Modificaciones
Modificaciones al
acuerdo por el que se crea el
Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior.
16-Marzo-2004
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